lunes, 3 de enero de 2011

Legislar el #teletrabajo en las #AAPP (recuerdo a @sevillajordi)

A lo mejor ya hay muchos que no lo recuerdan, pero hay está el BOE para recordarlo. Hubo un tiempo, siendo ministro Jordi Sevilla, que el teletrabajo en la Administración General del Estado parecía a la vuelta de la esquina. Tan cerca parecía, que una de las leyes que promovió, la Ley 11/2007 incluía la siguiente disposición

Disposición final sexta. Habilitación para la regulacióndel teletrabajo en la Administración General del Estado. El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.

Sin embargo Jordi Sevilla ceso como ministro, y pasó el 1 de marzo de 2008 sin que el teletrabajo se regulará en la Administración General del Estado. Una ocasión perdida para una reforma que podría ahorrar a las AAPP un importante dinero en alquileres y, sobre todo, ser vector de la introducción en ellas de un modo de trabajo por objetivos, alejado del mero presencialismo (que en algunos casos es un absentismo presencial). Por no hablar del ejemplo de liderazgo, que permitiría a nuestro país abandonar la cola en la implantación del teletrabajo (datos de la OECD).

Este recuerdo a uno de los ministros que más se preocupó de tratar de reformar y modernizar las AAPP con hechos y no sólo palabras, viene a cuento de la aprobación en los USA de la Ley para la Mejora del Teletrabajo en las Administración. Cuanto tiempo habríamos ganado ya de haber andado ya ese camino.

La ley aprobada en los USA tiene interesantes elementos, que sin duda serán modelo para leyes similares en otros países:
  • Establece los elementos que ha de tener una política de teletrabajo, los criterios básicos para elegibilidad y participación de los empleados públicos
  • Definir la necesidad de un programa de entrenamiento a los participantes en los programas de trabajo
  • La necesidad de enlazar el teletrabajo con las políticas de continuidad de negocio
  • Especificar los organismos horizontales que han de dar soporte en la iniciativa y en que materias: Gestión de personal, soluciones tecnológicas, gestión de la información pública y seguridad de la información
  • Mandar hacer de la intranet un elemento  de encuentro en los teletrabajadores
  • Obligar a realizar la compra del equipamiento ofimático apto para el teletrabajo
  • Establecer la figura del responsable de teletrabajo en cada organismo, destinado a dar apoyo a todas las unidades de la organización
  • Definir mecanismos y contenidos de reportes para la evaluación de la eficiencia y efectividad del teletrabajo
La ley de los USA demuestra que es posible legislar el teletrabajo, y que cada día que en España pasamos sin hacerlo, estamos perdiendo la oportunidad de avanzar en una de las piedras angulares de la AAPP del futuro. Pero para ello, necesitariamos otro Jordi Sevilla.

Nota final: Cuando terminaba de escribir esta entrada tuve noticia de la experiencia piloto de teletrabajo del Gobierno Vasco. La nota de prensa refleja y captura el poder de transformación de la vida administrativa que su implantación supone: "puede llegar a mejorar la eficiencia de la actividad, la calidad de los servicios prestados y la compatibilidad de la vida familiar y laboral. Todo ello con un objetivo común: la búsqueda de la productividad".





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