martes, 14 de septiembre de 2010

#ogov en el nuevo marco jurídico de las #aapp de Cataluña

Como en todo tramo final de legislatura, el Parlamento de Cataluña ha estado envuelto en los últimos meses en un frenesí legislativo. Entre estas leyes se encuentran la Ley 26/2010 y la Ley 29/2010 de la Generalidad de Cataluña que regulan, respectivamente, las particularidades del procedimiento administrativo en Cataluña y la aplicación de medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

He de reconocer que me resulta incomprensible cuál es la razón (aparte de que esté escrito en la Constitución) por la que los Gobiernos de las Comunidades Autónomas se empeñan en aprobar leyes propias relacionadas con el funcionamiento de la Administración, que debería ser igual para todos los españoles. Ello sin embargo es ocasión para mejorar y superar el marco legislativo del Estado, algo que en parte, aunque insuficientemente, hacen las leyes mencionadas en lo relativo al Gobierno Abierto.

Ya es bastante que ambas leyes, a diferencia de las equivalentes del Estado (Ley 30/1992 y Ley 11/2007), dediquen  más espacio a la transparencia y participación por medios electrónicos. Se quedan sin embargo casi siempre en el ámbito del "puede" y no del "debe". 

El derecho de acceso a la información regulado en los artículos 26 y 27 de la Ley 26/2010 no elimina en ningún momento las restricciones de la Ley 30/1992. Ni elimina la condición de interesado como requisito de acceso ni fija plazos tasativos de respuesta. Tampoco avanza la Ley 29/2010 en este ámbito, no obligando a ningún plazo para implementar el ejercicio del derecho de acceso ante las Administraciones Catalanas por medios electrónicos ni mucho menos a ofrecer de modo proactivo estadísticas sobre cuantas son las peticiones recibidas y el tratamiento realizado de ellas.

En lo referente a la información publicada de modo proactivo, el artículo 10 de la Ley 29/2010 ofrece una lista de la que es obligado ofrecer, bastante más que hace la Ley 11/2007. Sin embargo, ni fija un plazo en el cual ha de estar esa información necesariamente presente en las sedes electrónicas y entre la misma no figuran datos de ejecución presupuestaria de modo desagregado. Tampoco la ley establece obligación alguna a uso de formatos reutilizables en la información publicada (algo más que el uso de estándares abiertos que cubre las menciones a la interoperabilidad).

La participación por medios electrónicos queda igualmente en el ámbito del "puede". Se indica la posibilidad del uso de los mismos en los procedimientos de audiencia e información pública (artículos 67 y 68 de la Ley 26/2010) y el artículo 12 de la Ley 29/2010 habla de fomentar el uso de los mismos para canalizar la participación y promover la creación de comunidades virtuales. Bastantes más menciones que en legislación estatal, pero sólo "pueden" y no "deben".

Se va avanzando, pero tal y cómo indicaba en un post anterior, no esperemos más iniciativas de Gobierno Abierto por unos meses.

2 comentarios:

  1. Algo parecido pasa con la Ley Valenciana de Administración Electrónica: http://www.docv.gva.es/datos/2010/05/07/pdf/2010_4857.pdf

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  2. Pues no la conocía la Ley Valenciana. Está claro que el desarrollo legislativo excede nuestra capacidad de seguimiento.

    Menos de Gobierno Abierto que la Ley Catalana, pero alguno cosa interesante. Por lo que he leido en diagonal me ha llamado la atención:
    a) Que deje abierta la puerta a cobrar por los servicios (art. 4.1.5)

    b) Que la Generalidad Valenciana se ponga a dar direcciones de correo por obligación legal (art 6.3). Me suena un poco rancio.

    c) Que se metan en el follón de ser un portal de acceso a las sedes electrónicas de Aytos (Art. 10.4)

    d) Que se vaya a publicar en electrónico los funcionarios que pueden realizar tramitaciones electrónicas en nombre de ciudadanos (Art. 15.e). No tengo claro si esto no puede ser origen de consecuencias no deseadas sino se toman las precauciones necesarias

    e)Gran idea que se favorezca la inclusión mediante la adaptación de las sedes electrónicas a personas sordas y sordociegas (Art 16.3)

    f)Resulta chocante, que al igual que en la Ley Catalana, no se prevea la integración e interoperabilidad de registros de representación de la AGE y la CCAA (Art. 22)

    g) Es interesante el compromiso de establecer en un futuro cajeros electrónicos de Gob-e 24x7 (art. 35.2)

    h) Vaguardista, aunque no se si será algo mas que chau-chau, que se incluya una clausula medioambiental para la Gob-e (Art. 38)

    i) Muy optimista en cuanto a su inmediata entrada en vigor claramente explicitada

    h)

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