sábado, 30 de enero de 2010

Gobierno Electrónico y Tratado de Lisboa

Las políticas de Gobierno Electrónico de la Unión Europea están encuadradas dentro de la globalidad de las acciones alrededor de la promoción de la Sociedad de la Información. De acuerdo al portal de la Unión Europea, las acciones de la Unión Europea dentro del campo de la Sociedad de la Información se desarrollan de conformidad con los artículos 163 a 172 del antiguo Tratado constitutivo de la Comunidades Europeas (TCE), que en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) resultante del Tratado de Lisboa han pasado a ser los artículos 179 a 188.


Aún considerando el peso de los aspecto tecnológicos, tan sólo integrando el Gobierno Electrónico dentro de la Sociedad de la Información podía la Unión Europea actuar sobre la misma. De acuerdo con el antiguo TCE, la Unión Europea no tenía competencia alguna sobre materias de Administración Pública. La situación jurídica varía con el TFUE resultante del Tratado de Lisboa, que otorga a la Unión Europea competencias sobre la “cooperación administrativa”.



Artículo 197



  1. La aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, que es esencial para el buen funcionamiento de la Unión, se considerará asunto de interés común

  2. La Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión. Esta acción podrá consistir especialmente en facilitar el intercambio de información y funcionarios, así como en apoyar programas de formación. Ningún Estado miembro estará obligado a valerse de tal apoyo. El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias a este fin, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

  3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de aplicar el Derecho de la Unión, ni de las prerrogativas y deberes de la Comisión. Se entenderá también sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados que prevén una cooperación administrativa entre los Estados miembros y entre éstos y la Unión.



Este nuevo artículo podría significar abrir la puerta a un inexistente hasta ahora paquete legislativo de Gobierno Electrónico a nivel comunitario. Los actuales elementos legales que le son de aplicación, tales como la Directiva 1999/93/CE de Firma Electrónica, o la Directiva 2003/98/CE de relativa a la Reutilización de la Información del Sector Público, tienen su base en el artículo 114 del TFUE (antiguo artículo 95 del TCE) destinado a promover la aproximación legislativa que requiere el mercado único.


La condición del Gobierno Electrónico como herramienta clave para “mejorar la capacidad administrativa”,  justificaría la realización de propuestas legislativas por la Comisión Europea.  Dicha intervención, sería a mi juicio más que necesaria para aspectos tales como  la promoción del uso verde de las TIC en las AAPP o la implementación de estrategias multicanal, por no hablar del ordenamiento de los escenarios de aplicación de la firma electrónica.


Dada la creciente importancia de las TIC dentro de las Administraciones Públicas, la clara separación del Gobierno Electrónico de la Sociedad de la Información que implicaría contar con un marco legislativo comunitario propio sería positiva. Reflejaría una madurez sin ninguna duda ya alcanzada y un alineamiento más claro de la misma como un canal más de provisión de servicios gubernamentales, y no como un servicio más disponible en Internet.


Esperemos  que este y no otro sea el uso que la Comisión Europea haga de sus nuevas competencias.

1 comentario:

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Andrés Nin and Andrés Nin, Gestion Publica VE. Gestion Publica VE said: RT @andresnin: Corrigiendo un par de cosas del útimo post: Gobierno Electrónico y Tratado de Lisboa http://tinyurl.com/yerkp9h [...]

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